Criterios de registro aplicados por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)
En una economía de libre mercado, y bajo el precepto constitucional que establece que toda persona puede dedicarse a la actividad económica de su preferencia, es de suma importancia que cada competidor utilice herramientas que le permitan ser el dominante en el mercado. Las marcas como ventaja competitiva y como elemento esencial para distinguir productos y servicios en el mercado deben cumplir con una serie de parámetros, entre los cuales se encuentra el ser susceptible de registro ante la oficina nacional competente, es decir, el Servicio Autónomo en Propiedad Intelectual (SAPI), que como ente rector en la materia, ha establecido mediante la jurisprudencia administrativa un conjunto de criterios en torno a la susceptibilidad de que un signo pueda ser registrado como marca. En este sentido, conocer la interpretación que ha venido siendo asentada en la doctrina administrativa en materia de registro de marcas por la autoridad nacional competente, permitirá al participante una mayor eficacia en la gestión de este activo intangible, para mejorar el nivel de real distintividad que se espera, en aras de beneficiar al mercado y al consumidor con ofertas comerciales claramente diferenciadas y que a su vez logre ser una marca líder en el mercado.

Criterios de registro aplicados por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)
En una economía de libre mercado, y bajo el precepto constitucional que establece que toda persona puede dedicarse a la actividad económica de su preferencia, es de suma importancia que cada competidor utilice herramientas que le permitan ser el dominante en el mercado. Las marcas como ventaja competitiva y como elemento esencial para distinguir productos y servicios en el mercado deben cumplir con una serie de parámetros, entre los cuales se encuentra el ser susceptible de registro ante la oficina nacional competente, es decir, el Servicio Autónomo en Propiedad Intelectual (SAPI), que como ente rector en la materia, ha establecido mediante la jurisprudencia administrativa un conjunto de criterios en torno a la susceptibilidad de que un signo pueda ser registrado como marca. En este sentido, conocer la interpretación que ha venido siendo asentada en la doctrina administrativa en materia de registro de marcas por la autoridad nacional competente, permitirá al participante una mayor eficacia en la gestión de este activo intangible, para mejorar el nivel de real distintividad que se espera, en aras de beneficiar al mercado y al consumidor con ofertas comerciales claramente diferenciadas y que a su vez logre ser una marca líder en el mercado.

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